El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el Bono Alquiler Joven, medida contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el Bono Alquiler Joven, medida contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Desde la Vicesecretaría de Igualdad y Política Social de UTO-UGT te facilitamos información que puede ser de tu interés con respecto a esta ayuda.
¿En qué consiste?
En otorgar una cuantía de 250 € mensuales por un plazo de 2 años para jóvenes de entre 18 y 35 años, que alquilen viviendas de hasta 600 € al mes (aunque en algunos supuestos pueda ascender esta cuantía a los 900 € al mes).
En el caso de los alquileres de habitación los limites serán de hasta 400 € por habitación, un tope que puede elevarse hasta los 450 € si así lo establece la comisión de seguimiento.
En todo caso, la vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente.
¿Cuáles son los requisitos?
a) Tener entre 18 y 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseerla nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titulares o estar en condiciones de suscribir como arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de cesionario, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las del arrendatario.
¿Dónde se solicita?
En la Comunidad Autónoma en la que el solicitante se encuentre empadronado.
En cada caso, se tendrá que cumplir los pasos concretos que se indiquen en el proceso de solicitud.
¿Es compatible con otras ayudas?
Será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios o beneficiarias especialmente vulnerables (entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas).
También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital.
La suma del “Bono Alquiler Joven” y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.
Por otra parte, es también compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
Si bien, en este caso la suma del “Bono Alquiler Joven” y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia
¿Cuándo puede solicitarse?
Es una ayuda cuya gestión corresponde a cada Comunidad Autónoma, quienes tendrán que aprobar la normativa de aplicación y abrir el plazo de solicitud, tanto de forma presencial como telemática.
No obstante, cuando se apruebe la normativa, el abono de la ayuda mensual tendrá efectos desde principios de año, es decir, tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.