Resumimos la ampliación de las medidas laborales y de protección social aprobadas por el Gobierno de España en el día de hoy 11 de noviembre.
Las personas que se hayan ausentado del trabajo por las consecuencias de la DANA tendrán permisos retribuidos no recuperables en los siguientes casos:
o Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
o Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
o Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
o Cuando, como consecuencia de cierres de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.
Las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor con una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social.
ERTE POR FUERZA MAYOR
o A las personas trabajadoras afectadas por ERTE se le reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
o Se reconoce el “contador a cero” a todas las prestaciones derivadas de ERTE.
A las empresas acogidas a este instrumento se les prohibirá el despido y tampoco podrán requerir horas extras a sus trabajadores y trabajadoras o externalizar la producción.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EMPLEADAS DEL HOGAR
o Las empleadas del hogar cuyos contratos se suspendan o extingan como consecuencia de la DANA, podrán acceder a prestación por desempleo sin necesidad de tener un periodo mínimo de carencia y sin que dicho periodo consuma prestaciones futuras.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
o Las personas trabajadoras autónomas afectadas pueden solicitar la prestación por cese de actividad que corresponderá al 70% de su base de cotización, incluyendo la exoneración total de las cuotas a la Seguridad Social y la posibilidad de cese total o parcial.
o Podrán solicitar la prestación, aunque no se tengan cumplidos los 12 meses mínimos exigidos por ley para acceder a ella.
o El tiempo consumido no reducirá futuras prestaciones, se computa como cotizado y tendrán efectos desde el 29 de octubre.
PLAN MECUIDA
o Se reedita el Plan MECUIDA que permite la adaptación o la reducción de hasta un 100% de la jornada laboral para ejercer cuidados de familiares o convivientes.
PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA Y AUTÓNOMAS CON DAÑOS FÍSICOS O PSICOLÓGICOS
INCAPACIDAD TEMPORAL EXTRAORDINARIA
o Incapacidad Temporal Extraordinaria para personas trabajadoras por cuenta ajena y autónomas con daños físicos o psicológicos provocados por la DANA, que se asimilará a las derivadas de accidente de trabajo y permitirá percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. Las bajas serán comunicadas por el médico del Servicio Público de Salud.
PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE, VIUDEDAD Y ORFANDAD
o Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad causadas por la DANA se asimilarán a las derivadas de accidentes laborales, lo que supone un aumento de la cuantía y una mejora del cálculo de la pensión, que se hará en base a los ingresos totales del último año.
INGRESO MÍNIMO VITAL O PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
o Las pensiones perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o pensiones no contributivas verán incrementadas un 15% la cuantía de la prestación que viniesen percibiendo durante, al menos, tres meses.
TODAS ESTAS MEDIDAS VAN A TENER CARÁCTER RETROACTIVO DESDE EL 29 DE OCTUBRE, INDEPENDIENTEMENTE DE CUANDO SE TRAMITE LA SOLICITUD.