image Aplicación criterio de gestión sobre incompatibilidad pensión incapacidad absoluta y gran invalidez con trabajos que determinan la inclusión en el sistema de la Seguridad Social

Aplicación criterio de gestión sobre incompatibilidad pensión incapacidad absoluta y gran invalidez con trabajos que determinan la inclusión en el sistema de la Seguridad Social

Tras la publicación de la sentencia 544/2024 del Tribunal Supremo, el pasado día 11 de abril, sobre Incompatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta (IPA) y gran invalidez (GI) con la realización de trabajos por cuenta ajena o actividades por cuenta propia que determinen la inclusión en un régimen de cotización de la Seguridad Social, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 13 de junio impartió el criterio de gestión para el tratamiento del asunto de incompatibilidad.

El criterio de aplicación se fundamenta en estos dos puntos:

1. Aquellas personas que, con anterioridad al 13 de junio, ya viniesen cobrando una pensión de IPA o GI y al mismo tiempo realizan un trabajo por cuenta ajena o una actividad por cuenta propia con alta en un régimen de la Seguridad Social, seguirán cobrando la pensión y los salarios del trabajo o actividad; es decir serán compatibles los dos ingresos económicos durante el tiempo de vigencia de su contrato o de las citadas actividades.

2. A partir del 13 de junio, la percepción de la pensión de IPA y GI son incompatibles con la realización de aquel trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social.

Por tanto, cuando una persona perceptora de una de estas pensiones suscriba un contrato de trabajo o inicie una activa con alta en cotización, la Seguridad Social podrá suspender el pago de la pensión durante el tiempo que desempeñe el trabajo o actividad.

Así mismo, la Seguridad Social dictará una resolución a la persona afectada fundamentando la suspensión del pago de la pensión en la nueva doctrina del TS. El cobro de la pensión se reanudará cuando cese la realización del trabajo o actividad por cuenta propia.

Quien cobre una pensión y tenga reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atienda, previsto en el artículo 196.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), la suspensión de la pensión no impedirá que se siga percibiendo dicho complemento; es decir, se cobrará el complemento, pero NO la pensión.

En toda situación y conforme a lo establecido en el artículo 200 del TRLGSS, el INSS puede promover la revisión del estado de incapacidad del interesado.

En el caso directo de nuestras personas trabajadoras el criterio fijado les afecta de la siguiente manera:

a) Contratos indefinidos que ya venían cobrando pensión de IPA o GI, seguirán trabajando con normalidad y percibiendo los ingresos por el trabajo más la pensión habitual.

b) Contratos temporales firmados antes del 13 de junio de 2024. Tendrán el mismo tratamiento de compatibilidad, cobrando los dos conceptos, mientras dure el contrato.

c) Contratos de cualquier naturaleza que se suscriban a partir del 13 de junio. La Seguridad Social podrá dejar de pagar la pensión mientras dure el contrato. Finalizado éste, de nuevo percibiría la pensión que venía cobrando.

d) Si la pensión que se ha suspendido tenía reconocido un complemento para retribuir los cuidados de la persona afectada de la incapacidad (normalmente GI), la pensión no la cobraría, aunque si le pagarán la parte del complemento para seguir contando con la asistencia de ayuda.

e) Nos podemos encontrar con la situación de un contrato firmado antes del 13 de junio que compatibiliza salarios por trabajo más pensión por incapacidad y finaliza su vigencia (temporales y de sustitución). Si esa persona es contratada de nuevo pasado un tiempo, este nuevo contrato sería ya incompatible en el percibo de ambos conceptos económicos, rentas del trabajo y pensión.

Hemos de tener también en cuenta, que este nuevo procedimiento de aplicación puede variar considerablemente en función del texto final que modifique el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, actualmente en proceso de estudio y consulta y que ya fue aprobado en Consejo de Ministros.